1.1.1. EL MEDIO RURAL
Resulta evidente que el turismo rural es una actividad que se desarrolla en el espacio
rural. Pero ¿a qué nos estamos refiriendo cuando decimos “espacio
rural”?
El espacio rural es uno de los términos que no tienen una definición
única y aceptada.
- En Bélgica, por ejemplo, no existe definición para este término.
- En Francia, sin embargo, lo diferencian en dos categorías: los grandes pueblos
alrededor de la órbita urbana y el campo más profundo, alejado y agrícola.
- Grecia utiliza criterios de zonas subvencionadas y no subvencionadas: hay áreas
provistas de subsidio para conservar el patrimonio cultural y áreas que reciben
subvenciones de la Comunidad Europea.
- En Irlanda, el espacio rural es el ámbito situado fuera del entorno construido
(lo que nosotros llamamos espacio natural).
- En Luxemburgo todo es rural, excepto la capital.
- Para el Reino Unido, los espacios rurales son los campos verdes, los bosques, regiones
que requieren una especial atención por parte de las autoridades (“sensitive
zone”, espacios naturales protegidos).
- En España, el Ministerio de Agricultura y Pesca, en un Informe sobre el Medio
Rural, utiliza un criterio poblacional para definir el espacio rural, estableciendo
que las zonas rurales son aquellas cuyos núcleos de población poseen
menos de 10.000 habitantes.
- Para la Comunidad de Castilla-León, los núcleos rurales son los asentamientos
humanos con población inferior a 10.000 habitantes y cuya economía
es fundamentalmente agrícola, ganadera o minera.
- En Andalucía, Según el Decreto 20/2002 que regula el turismo rural
y activo, su punto 3 define el medio rural de la siguiente forma:
1. A los efectos del presente Decreto se entiende por medio rural aquel en el que
predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras
de carácter fluvial y ganaderas.
2. No tendrán la consideración de medio rural:
- Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de
servicio según lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras
de Andalucía.
- Los núcleos de población situados en el litoral andaluz.
- Los núcleos de población que según el padrón actualizado
excedan de veinte mil habitantes.
- Las zonas próximas a fabricas, industrias, vertederos, instalaciones o
actividades incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección
Ambiental, que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al
turista. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se especificaran
las distancias de tales zonas.”
Conforme a esta definición, o más bien delimitación, nos ofrece
lo que se entiende por medio rural. De aquí destacar dos grandes áreas
conforme a esta delimitación:
- Todos los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que
no se encuentren ubicados en el litoral.
- Todo el territorio no urbanizado de Andalucía que no se encuentre en el litoral
ni sea de la causa de exclusión de los supuestos anteriores.
En función de lo anterior, nos deja abierto un concepto en el sentido amplio
de lo que se entiende por medio rural, teniendo en cuenta ambas modalidades que
se pueden dar ya sea dentro de un mismo pueblo o bien éste se de en un territorio
no urbanizado agrícola o forestal.
Volviendo al principio, constatamos que la imagen que podamos tener al evocar el
término “espacio rural”, puede diferir bastante de unos lugares
a otros y de unos individuos a otros.