Excepto la Vivienda Turística de Alojamiento Rural, que solo prestaría Servicio de Alojamiento, el resto de las figuras alojativas, al ser considerados establecimientos turísticos pueden prestar servicios adicionales al de alojamiento. En este caso, viene recogido en el artículo 13. Del Decreto 20/2002 de Turismo Rural y Activo en Andalucía Servicios complementarios. Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:
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