Servicios a prestar
Excepto la Vivienda Turística de Alojamiento Rural, que solo prestaría
Servicio de Alojamiento, el resto de las figuras alojativas, al ser considerados
establecimientos turísticos pueden prestar servicios adicionales al de alojamiento.
En este caso, viene recogido en el artículo 13. Del Decreto 20/2002 de Turismo
Rural y Activo en Andalucía Servicios complementarios. Los establecimientos
turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios complementarios
los siguientes:
- Comidas y bebidas.
- Custodia de valores.
- Lavandería.
- Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
- Información referente a los recursos turísticos de la comarca.
- Actividades de turismo activo.
- Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.