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Sección 1: Turismo, Turismo Rural, Alojamiento
1.2. Alojamiento Rural – Definición y Tipologías

Servicios a prestar

Excepto la Vivienda Turística de Alojamiento Rural, que solo prestaría Servicio de Alojamiento, el resto de las figuras alojativas, al ser considerados establecimientos turísticos pueden prestar servicios adicionales al de alojamiento. En este caso, viene recogido en el artículo 13. Del Decreto 20/2002 de Turismo Rural y Activo en Andalucía Servicios complementarios. Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:

  1. Comidas y bebidas.
  2. Custodia de valores.
  3. Lavandería.
  4. Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
  5. Información referente a los recursos turísticos de la comarca.
  6. Actividades de turismo activo.
  7. Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.
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