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Sección 7: Prevención de accidentes y Primeros Auxilios
7.2. Prevención de Incendios

7.2.1. Situaciones de Emergencia: procedimientos de actuación, avisos y alarmas

Para la redacción e implantación de Planes de Emergencia se recomienda seguir las directrices de la Orden del 29/11/84. En su redacción e implantación se tendrá especialmente en cuenta aquellos aspectos relacionados con la Evacuación del alojamiento. Como medida general podemos indicar que se han de establecer Planes de Emergencia con Vías de Evacuación, Procedimientos de Emergencia y Sistemas de Comunicación, además de Métodos de Evacuación Rápida de Clientes. Ciertos directores/gestores además de los operadores de centralita deben tener instrucciones precisas sobre cómo coordinar el Sistema de Comunicaciones de Emergencia con el personal y los clientes. Destacamos los siguientes puntos:

La Ley de Prevención 31/1995 obliga al establecimiento de un Plan de Emergencia, en el que se analicen las posibles Situaciones de Emergencia que pueden ocurrir en la empresa y se adopten las Medidas necesarias en materia de Primeros Auxilios, Lucha contra Incendios y Evacuación designando al personal responsable de poner en práctica las medidas adoptadas. Dicho personal ha de recibir además la formación adecuada para realizar este tipo de funciones. Además se deberán organizar las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Aunque ya se ha hecho referencia a varios aspectos del Plan de Emergencia, sí es recomendable recordar que:

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