Previous Main Table of Content Print PDF Next
Sección 7: Prevención de accidentes y Primeros Auxilios
7.3. Instalaciones de Seguridad / Prevención de Accidentes

7.3.2. Equipamiento personal de Seguridad. Prendas de Protección: tipos, adecuación y Normativa

Se define Equipo de Protección Individual (EPI) a “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo...”. Debemos de tener en cuenta que se debe recurrir a un Equipo de Protección Individual cuando se hayan agotado las otras vías de seguridad organizativas y de Protección Colectiva o bien se utiliza como complemento mientras se buscan o se implantan otras Medidas de Seguridad Colectiva. Deben dar una protección eficaz sin suponer un riesgo adicional para el usuario, por lo que han de cumplir con los requisitos legales de fabricación (marcado de conformidad CE), adaptarse a la anatomía y condiciones de salud de las personas que los usaran y ser compatibles entre sí. En el sector de Hostelería los equipos y prendas de protección más utilizados por los trabajos desarrollados son los siguientes:

Cocinas y Servicios de comida

image003.pngManoplas protectoras para el transporte de cazuelas, levantar tapas o retirarlas del horno.

image003.pngGuantes, delantales y camisetas de manga larga.

image003.pngCalzado resistente con suela de goma antideslizante y tacón bajo para evitar fundamentalmente resbalones y caídas.

Limpieza y Mantenimiento

image033.jpgEn la manipulación y uso de productos de limpieza como productos cáusticos deben llevarse guantes de goma y mascarillas faciales, para la prevención de quemaduras de piel y posibles lesiones en ojos.

Para evitar dermatitis e inhalación del polvo de jabones y detergentes a utilizar, es conveniente que los/as trabajadores/as que los utilicen, porten guantes de goma y aquellos sensibles al polvo de jabón estén provistos de mascarillas desechables.

En general se recomienda seguir la Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual a la que hace referencia el REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Previous Otras Medidas de Prevención y Protección en Alojamientos Rurales           7.4. Medidas de Prevención para los clientes Next