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Sección 7: Prevención de accidentes y Primeros Auxilios

7.1. Politica de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), y lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), se deben contemplar en la gestión de la Prevención de los Riesgos y de la Seguridad los siguientes apartados:

 

Política preventiva

Evaluación de Riesgos

Planificación preventiva

Plan de prevención

Información y formación a los trabajadores (si los hay)

Realización de los reconocimientos médicos

Si se trata de un trabajador autónomo, la Prevención es voluntaria ya que, actualmente, no existe en España ninguna disposición legal que establezca derechos ni obligaciones relativas a los Riesgos a los que puede estar expuesto el trabajador autónomo por causa de la actividad que él mismo organiza y desarrolla. En los alojamientos rurales, la figura del autónomo, como hemos visto, está muy extendida. Aunque no esté obligado a ello, es recomendable que el trabajador autónomo aplique los mismos criterios de Prevención que se aplican al trabajador por cuenta ajena.

A continuación, vamos a ver la gestión de los elementos de Seguridad a tener en cuenta que se traduce en lo que sería el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, que se compone de las siguientes partes:

La pueden realizar tanto el propio gestor del alojamiento como trabajadores designados por el mismo, en caso de disponer de ellos, Servicios de Prevención propios o Servicios de Prevención ajenos.

Recuerde que aunque tenga usted realizada la Evaluación de Riesgos, es necesario que se revise cuando:

  1. Cambien las condiciones de trabajo,
  2. Se adquieran equipos nuevos de trabajo o preparados químicos.
  3. Se incorpore un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto de trabajo (Ej.: mujeres en situación de maternidad o trabajadores menores de 18 años o discapacitados)

Debe incluir:

  1. Plazos para llevar a cabo las Actividades Preventivas
  2. Recursos humanos
  3. Asignación de recursos económicos.

La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el Sistema General de Gestión del Alojamiento Rural, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan de Prevención es el documento en el cual se plasma la organización, procedimientos, prácticas y procesos por medio de los cuales el empresario desarrolla la Prevención en su empresa.

El gestor tiene la obligación de informar a sus trabajadores en general, o en su caso, a sus representantes sobre los siguientes puntos:

  1. Los Riesgos que se hayan detectado en la empresa, en su conjunto, o en cada puesto de trabajo o función.
  2. Las Medidas de Protección o Prevención que se hayan adoptado respecto a tales Riesgos o Factores de Riesgo para eliminar o minimizar sus efectos.
  3. Las Medidas adoptadas con respecto a las Emergencias, Primeros Auxilios, lucha contra incendios, evacuación etc.…

El gestor del alojamiento rural tiene la obligación de:

  1. Consultar a los trabajadores sobre todo aquello que hace referencia a la Acción Preventiva.
  2. Permitir su participación y la realización de propuestas en las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo.

Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando:

La Formación debe referirse al puesto de trabajo concreto, función o actividad desarrollada por cada trabajador.

El tiempo invertido en la Formación será por cuenta del empresario y el coste de la misma no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Esta Vigilancia de la Salud se llevará a cabo, entre otras muchas acciones, mediante reconocimientos médicos, que han de hacerse en función de los riesgos inherentes a la actividad de cada trabajador en la empresa.

Hay que tener en cuenta:

A los empresarios y personas u órganos con responsabilidades en materia de Prevención se les informará de las conclusiones, en relación a la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

Como se indica cada puesto de trabajo tiene asociado unos Riesgos que pueden afectar a la Seguridad y Salud del/de la trabajador/a y las medidas a aplicar tanto de Prevención como de Protección derivarán de la medición de dichos Riesgos.

Los factores y situaciones de Riesgo más comunes que se presentan en el entorno de la hostelería son los siguientes:

Si profundizamos en función de los puestos de trabajo, podemos destacar en función del área de trabajo:

Cocinas:

Limpieza:

Servicios de comidas y bares:

Además de Riesgos ya identificados anteriormente como caídas al mismo nivel, quemaduras por salpicaduras, cortes y heridas, etc. se pueden citar los siguientes Riesgos:

Puestos de Oficina y Recepción:

Mantenimiento:

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